Certificado Catastral

Compartir en redes sociales


¿Qué es el Certificado Catastral?

El Certificado Catastral (CC) es el documento esencial de la publicidad del régimen catastral (Art. 60, Ley 2217).
El CC es expedido por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial. El Certificado Catastral no será otra cosa que un extracto del Folio Parcelario extraído de la base de datos catastral, autenticado por la DPCeIT con el anexo de copia del plano constitutivo de la parcela. Esto dará al actuante certeza sobre la existencia y el estado físico del inmueble. Además, da seguridad al tráfico inmobiliario, mantiene actualizada la base catastral.

 


¿Quién puede realizarlo?

Art 62 de la Ley 2217: Los escribanos públicos, jueces y demás funcionarios que autoricen actos de constitución, transmisión o modificación de derechos reales sobre inmuebles deberán requerir -previo a la realización de los mismos- el Certificado Catastral habilitante del inmueble correspondiente y relacionarán su contenido en el cuerpo del respectivo instrumento.
Art 63 de la Ley 2217: Los funcionarios públicos que autoricen actos comprendidos en el Artículo 1810 del Código Civil, deberán cumplir con las disposiciones del artículo anterior.


¿Cómo hago?

Es requisito contar con un usuario ITC y el saldo suficiente acreditado en su cuenta

A través del Sistema ITC debe generar una solicitud de Certificado Catastral (Descargar Manual).

Luego de completar la solicitud, utilizando la función de "Presentar Solicitud" el sistema le indicará los pasos para iniciar el trámite de Certificado Catastral.

 

¿Cuál es la respuesta?

El CC se emite si la fecha de registración del plano que da origen a la parcela es inferior a:

  • Tres (3) años para inmuebles urbanos que se encuentren baldíos.
  • Cinco (5) años para inmuebles urbanos que se encuentren edificados.

Transcurridos estos tiempos, deberá efectuarse y registrarse en la DPCeIT un acto de Verificación de la Subsistencia del Estado Parcelario (VEP). Luego de la misma, se podrá solicitar el CC.


¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El plazo de un trámite simple no podrá exceder los 4 días (Art. 66 de Ley 2217) pero habrá un trámite urgente de 24 horas.

Cuando el trámite se finaliza, recibirá una notificación electrónica con la respuesta de la tramitación y la descarga del Certificado Catastral Firmado Digitalmente un agente de la DPCeIT.

¿Cuánto cuesta?

  • Costo de Certificado Catastral: $10.890,00 (pesos diez mil ochocientos noventa)
  • Costo de Certificado Catastral, trámite URGENTE: $47.059 (pesos cuarenta y siete mil cincuenta y nueve)

 

¿Cómo pagar un sellado y cargar crédito?

Puede consultar el siguiente Link

 


Información Complementaria

 

Certificado Catastral Digital

La DPCeIT comenzó a emitir CC con Firma Digital a partir del 7 de Agosto de 2017.

 

Verificación y Descarga de CC Digital

Podrá  verificar y descargar el CC digital ingresando el código digital en la siguiente página: Documentos Firmados Digitalmente


¿Existen Estadísticas sobre el trámite?

Sí, existen estadísticas, las mismas pueden consultarse en el siguiente enlace: Certificados Catastrales Solicitados y Emitidos



©2024 - Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial